EL SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS ASEGURA EL ABONO DE LAS CUOTAS MENSUALES PARA personas que estén en situación de desempleo o incapacitadas temporalmente
Contratar un préstamo hipotecario siempre supone un riesgo alto. No sólo porque la cifra a devolver es mareante en sí misma, sino porque además, el futuro es impredecible y uno nunca sabe en qué situación se encontrará el día de mañana.
Esta incertidumbre puede resultar indiferente en muchos casos, pero cuando es tu casa lo que está en juego, es mejor dejar todas las posibles situaciones bien atadas.
Y la cuerda más sólida para proteger este bien, uno de los más preciados de las personas, es el seguro de protección de pagos.
Este producto financiero afecta a las mensualidades de un crédito y garantiza el pago de las cuotas del mismo mientras que el asegurado se encuentre en situación de desempleo o esté temporalmente incapacitado.
Aunque su contratación es extensible a cualquier tipo de crédito, lo más común es que se utilice para cubrir aquellos que se derivan de la compra de una vivienda, es decir, para las hipotecas.
En cuanto a la cobertura, supone el abono de la cantidad correspondiente a la cuota mensual del préstamo durante doce pagos mensuales consecutivos y un máximo de veinticuatro.
Duración
La vigencia del seguro es variable en función del tipo de préstamo. Para personales es de un mínimo de doce meses y un máximo de 96 y para hipotecarios de cinco años.
Una vez que concluye este periodo, el cliente puede renovar la contratación del producto.
La cantidad económica asegurada también es diferente según el tipo de crédito. En los supuestos de préstamos personales se aproxima a los 900 euros y en los de hipotecas supera los 1.600 euros.
Requisitos
Para poder contratar un seguro de este tipo es necesario trabajar en territorio español con una jornada laboral remunerada de al menos trece horas semanales, estar dado de alta en la Seguridad Social o en la institución que corresponda y tener entre dieciocho y 65 años.
Pueden disfrutar de él todo tipo de clientes, independientemente de que sean trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se encuentren en situación de desempleo o incapacitadas temporalmente.
Y es que los requisitos necesarios para acceder al seguro de protección de pagos han de cumplirse en el momento de la contratación, respetando los supuestos ya mencionados.
Fuente: http://www.eldiariomontanes.es
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