lunes, 14 de septiembre de 2009

La amortización anticipada conlleva pagar compensaciones que van del 0,25% al 1%

¿Cuántas veces se ha escuchado a sí mismo decir: «Si me toca la lotería lo primero que me quitaría es la hipoteca»? La legislación española regula la posibilidad de amortizar anticipadamente parte o todo de lo que se debe al banco o a la caja. Cabe recordar que la inmensa mayoría de las hipotecas son a tipo de interés de variable y los porcentajes que aplican las entidades son más bajos, por lo general, que en las sometidas a tipos fijos.

En España han existido diferentes normativas y la última, de diciembre del 2007, establece que la compensación por amortización anticipada será del 0,5% durante los cinco primeros años de vida del crédito, y del 0,25% en los siguientes. Esta Ley (denominada de 'Regulación del Mercado Hipotecario') afecta a las hipotecas contratadas a partir de entonces.

Sin embargo los créditos firmados con anterioridad a esa fecha están regulados por otras normativas, según explica Francisco López, colaborador de Bankimia. Así, la Ley de 1994 limitaba estaba compensación al 1% y la del 2003, la situaba en el 0,5%.
Es decir que en la actualidad, y dependiendo de la fecha en la que se firmó el contrato de la hipoteca, conviven tres regímenes diferentes en función de los cuales la comisión por amortización puede ser del 1%, del 0,5% o del 0,25%.

Fuente: http://www.larioja.com

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