Se trata de seguros para cubrir la eventual subida de las hipotecas
El litigo que mantienen miles de ahorradores por los llamados ‘swaps’ hipotecarios -seguros para cubrir la subida de las hipotecas que están causando un fuerte coste extra debido a la caída del Euribor- depara cada día giros más inesperados y sorprendentes.
El último es la extraña defensa que ha organizado Caixa Galicia de sus propios intereses, al remitir al Banco de España un ‘Acuerdo Básico de Términos y Condiciones Generales’ en el que supuestamente informaba al cliente de las condiciones del ‘swap’. Lo chocante es que el documento – que en teoría debería justificar que se informó sobre los riesgos del producto- “no fue suscrito ni conocido” por el cliente antes de que firmara la cobertura, según ha determinado en una reciente resolución el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Y es que, cuando las reclamaciones llegan al supervisor, tanto el usuario como la entidad tienen derecho a presentar las alegaciones pertinentes a fin de defender su postura. Así lo hizo J.B.P., un cliente valenciano de la entidad gallega que, según relata a Finanzas.com, no estaba de acuerdo con la cobertura y la información recibida antes de contratarla. Sin embargo, lo sorprendente de este caso es que, mientras que J.B.P firmó esta cobertura (o ‘swap’) con fecha 15 de octubre de 2008, Caixa Galicia aportó al Banco de España, como justificación documental de que le había informado, un ‘Acuerdo Básico de Términos y Condiciones’ fechado casi un año después, el 12 de agosto de 2009.
¿Cómo se puede informar al cliente de un producto que conlleva estos riesgos un año después de que lo contrate? Y todavía más. ¿Cómo puede firmar un cliente unos Términos y Condiciones en agosto de 2009 habiendo presentado en junio de ese mismo año una reclamación por no estar de acuerdo con esas condiciones? Es la misma pregunta que se ha debido de hacer el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, llegando a la conclusión de que J.B.P, no pudo conocer los Términos y Condiciones de la cobertura antes de que la firmara. En consecuencia, el Banco de España ha determinado en su resolución que este contrato “no fue suscrito, ni por tanto conocido por el reclamante con anterioridad a la firma de la cobertura hipotecaria… lo cual debe ser considerado por este servicio como una falta de transparencia informativa de la entidad para con su cliente”.
Todavía hay más, porque el Banco de España subraya que en las ofertas vinculantes que acompañan al contrato principal (en este caso, la hipoteca), debe constar el ofrecimiento de coberturas y sus características, de forma que el cliente tenga elementos para valorar si las contrata o no. Pero, dice el regulador, “no es aportada dicha oferta por la entidad, que de otro modo podría aportar pruebas documentales de que su cliente fue debidamente informado”.
Este portal se ha puesto en contacto con Caixa Galicia para recabar su postura al respecto, y desde la entidad alegan que no pueden emitir opinión alguna, dado que aún no tienen en su poder la resolución del Banco de España relativa al caso de J.B.P. También recuerdan que, en todas las resoluciones de las que tienen constancia, el regulador siempre ha considerado que sus productos son sencillos y transparentes.
Sin embargo, Finanzas.com ha comprobado que en uno de los foros habituales organizados en Internet por los clientes, se colgó el pasado 15 de diciembre una resolución en la que el Banco de España estimaba que la entidad “no se ha ajustado a la normativa de transparencia y a las buenas prácticas bancarias, al no incluir en la oferta vinculante del préstamo el producto de cobertura que había ofrecido y contratado con su cliente”. Y por si hubiera dudas respecto a las fechas de recepción de las resoluciones por parte de clientes y entidades, el propio servicio de reclamaciones del Banco de España ha confirmado a este portal que éstas se envían simultáneamente en ambos casos.
La importancia de solicitar las alegaciones
Según la experiencia relatada por J.B.P, resulta fundamental en este tipo de reclamaciones solicitar las alegaciones realizadas por las entidades financieras, a fin de certificar que todos los documentos cumplen con las estipulaciones vigentes. De esta forma, el referido cliente pudo comprobar que el documento (‘Términos y Condiciones) estaba fechado casi un año después que la firma del ‘swap hipotecario’, lo que a la postre ha resultado clave en la resolución emitida por el Banco de España.
Es más, J.B.P ha explicado a este portal que está convencido de que la firma que consta en el documento de Términos y Condiciones Generales no es la del titular (“sería tonto si firmara unas condiciones que he reclamado unos meses antes” explica el interesado), por lo que están barajando incluso la posibilidad de interponer una demanda por falsificación. Caixa Galicia no pudo comentar ninguno de estos extremos, al alegar que no tiene en su poder la resolución del Banco de España. Este documento, en cualquier caso, no es vinculante para la entidad financiera.
Finalmente, J.B.P explica que también se cursó una reclamación ante el Valedor do Cliente (defensor) de las cajas gallegas, antes incluso que en el Banco de España. El mismo cliente asegura que este organismo emitió un dictamen “aceptando como prueba el contrato falsificado, sin cotejar la coherencia de las fechas”. Finanzas.com se ha puesto en contacto varias veces con este organismo a fin de recabar su versión y confirmar estos extremos, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
Fuente: http://www.finanzas.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario