EN 2009 SE REGISTRARON UN 21% MÁS DE SOLICITUDES QUE EN 2008
La incorporación al sistema arbitral de consumo de las empresas pertenecientes a la Asociación Empresarial de Gestores Inmobiliarios (AEGI) incrementa la protección de los consumidores, tal y como lo plasma el Código de Buenas Prácticas de Intermediación Inmobiliaria, promovido por dicha asociación, miembro de CEIM, y que representa a las más importantes empresas del sector.
El Código, que ha presentado el consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta, señala las buenas prácticas empresariales que deben cumplir las empresas y profesionales que se adhieran a él. Entre ellas destaca la adhesión al sistema de arbitraje de consumo como procedimiento de resolución de los conflictos que puedan surgir con los consumidores.
El nuevo Código contempla modelos normalizados de documentos que facilitarán su comprensión por parte del consumidor no especializado en la materia. Además, se incide sobre la información que deben facilitar las empresas, la publicidad que realicen y las relaciones iniciales o precontractuales que mantengan con los consumidores. El Consejo de Consumo, en cumplimiento del mandato legal que así lo establece (Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid) ha dado el visto bueno a este código por considerar que mejora la protección de los consumidores.
En 2009, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo gestionó 6.704 solicitudes de arbitraje, un 21% más que en el año anterior. Estos datos suponen una consolidación de esta vía de resolución de reclamaciones gratuita, ágil y alternativa a los tribunales de justicia. Las telecomunicaciones centraron el 79,6% de las quejas -5.337 solicitudes (32% más)-, mientras que el resto se reparte entre tintorerías, instaladores de gas, talleres de reparación de automóviles, compra de coches, compra de muebles, adquisición de vivienda y servicios de asistencia técnica.
Las solicitudes de arbitraje que no se resuelven amistosamente a través de la mediación, dan lugar a la constitución de un tribunal con representación de asociaciones de consumidores y empresarios en el que reclamante y reclamado exponen sus posturas. En algunos casos, pueden comparecer por videoconferencia. El tribunal estudia el caso y emite un laudo, de obligado cumplimiento para las partes. Si la empresa se niega, el reclamante puede pedir su ejecución al tribunal de primera instancia.
Fuente: http://www.diariodelhenares.com
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