martes, 26 de marzo de 2013

Déficit de garantías de nuestro ordenamiento jurídico en relación a las hipotecas

Para los que manifiestan su desafección por Europa y solo aprecian la dureza de las condiciones que se nos imponen como país, como contrapartida a las ayudas que recibimos, para los descreídos de la fe europeísta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Mohamed Aziz versus Catalunyacaixa debe ser una revelación de que Europa es más que una moneda única y un conjunto de exigencias de disciplina fiscal y presupuestaria.

Europa es, ante todo, un espacio jurídico que articula derechos y libertades de orden político —es impensable un país integrado en la UE sin democracia— y también de orden civil y social, derechos que pueden ser alegados ante los tribunales, en aplicación de sus normas, prevaleciendo al sistema jurídico interno de cada uno de sus Estados miembros. Una eficacia tan rotunda que permite expulsar una norma del ordenamiento nacional (derogación tácita por contravención de un reglamento) o suspender un procedimiento judicial hasta la resolución de una cuestión prejudicial y vincular a la sentencia que se fuera a dictar.

Y esta última situación es la que se ha originado con la sentencia del TJUE que declara que nuestro sistema de ejecución hipotecario se opone a la directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no ser posible plantear la oposición por el demandado fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que “constituye el fundamento del título ejecutivo”, sin que haya lugar a la suspensión del procedimiento hasta la resolución del carácter abusivo o no de la cláusula controvertida.

En consecuencia, el TJUE ha reiterado una garantía procesal que afecta en la sentencia a los procedimientos de ejecución hipotecaria, pero que es igualmente aplicable a todos los procedimientos de ejecución, hipotecarios o no, fundados en un título que tenga limitada las causas de oposición, cuando tal oposición no permita al demandado plantear el carácter abusivo de la cláusula que fundamenta el título ejecutivo, siempre que afecte a un bien relevante, como es la vivienda, cuya privación no se compensaría con una indemnización posterior.

El Gobierno tiene que limitar la reiteración de cláusulas abusivas en las escrituras de préstamos

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