El Ministerio de Economía ha modificado la orden ECO/805/2003 y ha rebajado de tres a dos años el tiempo que tienen las entidades aseguradoras para solicitar la tasación de sus inmuebles a fin de evitar que pierdan valor patrimonial.
Según publica el Boletín Oficial del Estado, BOE, esta modificación implica que las entidades aseguradoras deben solicitar a una entidad tasadora la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor "una vez hayan transcurrido dos años desde la anterior valoración".
Indica que, excepcionalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá reducir el plazo de los dos años, "con carácter general o para determinada clase de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando por las especiales circunstancias que afectasen al mercado inmobiliario fuese necesario para evitar sobrevaloraciones de los inmuebles".
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