En España los créditos hipotecarios son préstamos de garantía personal, es decir, que los beneficiarios de los mismos responden personalmente para liquidar el principal más los intereses.
Así, si un banco concede a un individuo 100.000 euros para comprar una casa y, llegado un momento, el solicitante no puede atender el servicio de deuda, el banco ejecuta el colateral (el inmueble) adquirido con el préstamo y, si falta algo, lo pone el deudor.
En un mercado alcista, como ha venido siendo el de la vivienda en las últimas décadas, esto no suponía ningún problema más allá del previsible desahucio. El deudor liquidaba la deuda con la entidad entregando las llaves, el inmueble se subastaba y hasta podía suceder que el banco tuviese que devolver parte de dinero al antiguo propietario.
El problema llegó cuando los inmuebles empezaron a desplomarse en 2008. leer más
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